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Proyectos de Ingeniería

Infraestructura común de Telecomunicación

Una ICT (Infraestructura Común de Telecomunicaciones) es la instalación que, emplazada al interior de los edificios, permite el acceso efectivo, libre y de calidad a los diversos servicios de telecomunicaciones.

Los edificios de nueva construcción, o aquellos sometidos a gran rehabilitación, tienen que tener una ICT en el momento de la entrega de las viviendas a los propietarios (según el Real Decreto 401/2003 y la Orden CTE/1296/2003) y en consecuència han de preveer la recepción de los servicios de telecomunicación. Según el artículo 3 del reglamento, el ámbito de aplicación se refiere a:

  • Todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de Abril.
  • A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por un plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.

Los servicios que se preveen en una ICT son:

Televisión y radio digital y por ondas terrestres: Tiene que preveer la captación, mediante la antena, la adaptación del señal y la distribución a todas las viviendas de los diferentes programas de televisión y radio que se emiten libremente por via digital o por ondas terrestres.

Televisión y radio por satélite: La ley obliga a preveer la distribución a todas las viviendas de los diferentes programas que se puedan recibir mediante una antena parabólica, la cual tendrá que hacer instalar la comunidad de propietarios si así lo quiere.

Telefonía fija: tiene que preveer la instalación del cableado por el interior de las viviendas, para que el operador de telefonía únicamente tenga que conectarse al punto de entrada del edificio, cuando sea contractado el servicio.

Telecomunicaciones por cable: se tienen que preveer los espacios y canalizaciones necesarias para una posible futura instalación de este servicio.

Una vez finalizado el proyecto, el Ingeniero de Telecomunicación o el Ingeniero Técnico de Telecomunicación tendrá que actuar como director de obra y presentar un Certificado de Final de Obra en los siguientes casos:

  • Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas.
  • Que en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso residencial, se incluyan elementos activos en la red de distribución.
  • Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.

Si no se cumple ninguno de los 3 casos mencionados, será suficiente presentando el Boletín de Instalación y el protocolo de pruebas.

Aparte de ICTs, también desarrollamos proyectos de Licencias de Actividad (garajes y locales), proyectos de Baja Tensión y de Energía Solar

Para pedir más información o un presupuesto encontraréis una dirección de correo electrónico en el apartado de contacto.